• Zarate Olarte
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    Estimados afiliados y Miembros Inscritos:
    Después de una plenaria que se extendió desde el miércoles de la semana pasada, hasta el día de ayer, hubo humo blanco en el Concejo Municipal, respecto de los alivios que se aplicarían al impuesto predial en Bucaramanga.
    Durante las sesiones del Concejo se tuvieron en cuenta las propuestas y ponencias de los gremios, así como los señalamientos de la Secretaría de Hacienda, puesto que cualquier decisión debía evaluar la posible afectación al marco fiscal de nuestra ciudad. 
    Si bien, en un primer momento se pensó en un descuento y plazos superiores, lo primordial era contar con el aval de la propuesta por parte del Gobierno Municipal. Así las cosas se aprobó el proyecto de acuerdo, el cual se espera sea sancionado el día de hoy, en el que se contempló lo siguiente:
    1. Los Predios que fueron objeto de actualización, tendrán durante la vigencia 2019 un descuento equivalente a 30% (Descontada la sobretasa ambiental) si se realiza el pago total antes del 28 de febrero, o  del 20% si el pago se realiza hasta el día 29 de marzo. 
    2. En aras de conservar la equidad, el plazo de pago también fue ampliado para los Predios que no fueron objeto de actualización (aquellos cuyos avalúos incrementaron únicamente el 3%), es decir que podrán cancelar con un descuento del 10% si se realiza el pago total antes del 28 de febrero, o del 5% si el pago se realiza hasta el día 29 de marzo. 
    Si bien el alivio tributario no pone fin a la problemática que se presenta con la base gravable (avalúos catastrales), de forma paralela se adelantan:
    1. Demandas de nulidad que buscan como medida cautelar la suspensión del acto administrativo del IGAC mediante el cual se acogieron los nuevos avalúos catastrales.
    2. Solicitud al Gobierno Nacional para obtener autorización de extender la vigencia de la anterior actualización catastral. Sin embargo,  debe precisarse que el IGAC ya había efectuado un trámite similar y la anterior actualización cumplió 6 años en vigencia. 
    3. Se han iniciado acciones ante los entes de control para evaluar la contratación. 
    En este orden de ideas, cada contribuyente debe revisar si su avalúo corresponde o no a la realidad comercial del mismo. Recuerden que el valor dispuesto en cada recibo corresponde al 70% del valor resultado de la actualización. Para calcular el 100% pueden utilizar la siguiente fórmula: (VALOR AVALÚO EN RECIBO X 100%) / 70%.
    Una vez evalúen lo señalado deberán determinar si realizan  el procedimiento de revisión contemplado en los artículos 133 y subsiguientes de la Resolución 070 de 2011 del IGAC. Si bien existen distintos formularios que circundan las redes sociales, recuerden adaptarlos a su caso concreto. 
    Atentamente:
    JULIO CÉSAR ARDILA
    Director Ejecutivo
    Lonja de Propiedad Raíz de Santander
    • Zarate Olarte